Programa de Afiliados de Chrome

Este documento describe las políticas de Google con respecto al marketing de afiliados dentro de las extensiones de Chrome. Aclara que cualquier programa de afiliados debe ser divulgado de forma transparente y que los enlaces de afiliados solo deben incluirse cuando beneficien directamente al usuario y estén vinculados a una acción relacionada con la funcionalidad principal de la extensión.

Las extensiones de la Chrome Web Store que utilizan programas de afiliados están sujetas a estrictas directrices diseñadas para proteger la privacidad del usuario y garantizar la transparencia. El principio fundamental gira en torno a proporcionar un beneficio directo y tangible al usuario a cambio de la inclusión de enlaces de afiliados, códigos o cookies. Esta política tiene como objetivo prevenir prácticas engañosas y mantener la confianza del usuario.

Un aspecto destacado de estas directrices se refiere a la divulgación clara y visible de cualquier programa de afiliados. Se exige a los desarrolladores que describan de manera prominente el programa de afiliados no solo en la página de la Chrome Web Store de la extensión, sino también dentro de la interfaz de usuario de la extensión y, crucialmente, *antes* de que un usuario incluso instale la extensión. Esta divulgación inicial es vital para el consentimiento informado; los usuarios deben ser plenamente conscientes de la relación de afiliado antes de comprometerse a utilizar la extensión. El no proporcionar esta divulgación clara es una violación directa de la política y puede acarrear sanciones, incluida la eliminación de la Chrome Web Store. La razón detrás de este requisito es simple: los usuarios tienen derecho a saber si la funcionalidad de una extensión está entrelazada con el marketing de afiliados.

Además, la inclusión de enlaces de afiliados, códigos o cookies se limita estrictamente a casos en los que benefician directamente al usuario. Esto significa que la relación de afiliado debe estar intrínsecamente ligada a la funcionalidad central de la extensión y proporcionar una ventaja demostrable al usuario. Simplemente inyectar enlaces de afiliados sin ofrecer un descuento, una oferta de devolución de efectivo o una donación es una práctica prohibida. Considere una extensión de compras que aplica automáticamente cupones en la finalización de la compra: este es un uso aceptable de los enlaces de afiliados porque proporciona un beneficio claro y tangible (un precio más bajo) directamente relacionado con el propósito de la extensión. Por el contrario, una extensión que inyecta pasivamente enlaces de afiliados en cada página web que visita el usuario, independientemente de sus acciones, sería una violación clara.

La política enfatiza la necesidad de una “acción relacionada con el usuario” que preceda a la inclusión de cualquier mecanismo de seguimiento de afiliados. Esta es una distinción crítica. Una extensión no puede actualizar silenciosamente las cookies relacionadas con las compras sin el conocimiento del usuario mientras navegan por sitios de compras. Este comportamiento se considera engañoso y una violación de la privacidad del usuario. El usuario debe participar activamente en una acción que desencadene la inserción del enlace de afiliado, el código o la cookie. Por ejemplo, si un usuario hace clic en una recomendación de productos dentro de la extensión, *entonces* se puede incluir un enlace de afiliado en el envío. Esta acción establece una conexión directa entre la elección del usuario y el seguimiento de afiliados.

De manera similar, las modificaciones a las URL o el reemplazo de los códigos de afiliados existentes también están sujetas a limitaciones estrictas. Una extensión no puede agregar un código de afiliado a una URL o reemplazar un código existente sin el conocimiento explícito del usuario o una acción relacionada con el usuario. Esto evita que las extensiones manipulen las cadenas de referencia sin el conocimiento del usuario, desviando potencialmente las comisiones de manera injusta. El usuario debe estar activamente involucrado en el proceso, entendiendo que su acción está desencadenando el enlace de afiliado y potencialmente influyendo en la referencia.

La aplicación o el reemplazo de los códigos promocionales de afiliados también están sujetos a este escrutinio. Una extensión no puede aplicar o reemplazar códigos promocionales automáticamente sin el conocimiento explícito del usuario o una acción relacionada con el usuario. Esto evita que las extensiones alteren unilateralmente la compra del usuario, anulando potencialmente sus preferencias o aplicando códigos que no desean. Se debe presentar al usuario una opción clara y una confirmación antes de que se aplique cualquier código promocional.

En esencia, la política tiene como objetivo equilibrar el uso legítimo del marketing de afiliados con la necesidad de proteger la privacidad del usuario y prevenir prácticas engañosas. El principio rector es la transparencia y el control del usuario. Las extensiones deben diseñarse para informar claramente a los usuarios sobre la relación de afiliado y proporcionarles la capacidad de participar activamente en el proceso de seguimiento de afiliados. El incumplimiento de estas directrices puede resultar en la eliminación de la extensión de la Chrome Web Store, dañando la reputación del desarrollador y potencialmente afectando sus ingresos. La última actualización de estas políticas se realizó el 2025-03-11 UTC, lo que indica una revisión continua y posibles ajustes para garantizar la eficacia en la respuesta a las técnicas de marketing de afiliados en evolución.

Las extensiones de Chrome Web Store deben revelar claramente los programas de afiliados y solo incluir enlaces de afiliados cuando estén directamente relacionados con una acción transparente y beneficiosa para el usuario, vinculada a la funcionalidad principal de la extensión. Está prohibido incluir enlaces de afiliados de forma no solicitada. Prioriza la confianza del usuario y la transparencia: crea extensiones que mejoren genuinamente la experiencia de navegación, no solo generen ingresos por afiliados.

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